Isabel Ortega
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pidió al Congreso de Veracruz corregir la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado, publicada el 24 de enero de 2025, pues algunas de las fracciones de sus artículos son inconstitucionales.
La ley, de reciente creación, fue propuesta por la gobernadora Rocío Nahle García con la idea de regular los procesos que se siguen a través del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz (Trijaev).
La revisión realizada por la Corte, a cargo de la ministra Jazmín Esquivel, declaró la invalidez de los artículos 50, párrafo último; 51; y 131, fracciones II, IV y VI, de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La gobernadora de Veracruz ha remitido al Congreso local al menos 13 propuestas de reforma a la Constitución y a leyes secundarias. En el caso de esta ley, se trataba de una homologación con la legislación federal.
¿Por qué se invalidaron tres artículos de la ley?
Según el recurso notificado al Congreso el 17 de octubre pasado, la Suprema Corte declaró la invalidez de los artículos al considerar que vulneran los principios constitucionales de legalidad, taxatividad y seguridad jurídica en materia sancionadora.
El Pleno de la Corte determinó que los artículos impugnados, aunque establecían sanciones como multas, suspensión e inhabilitación para personas facilitadoras y abogadas colaborativas, no contenían criterios mínimos para graduarlas, ni señalaban límites de monto o duración.
La falta de parámetros —explicó la magistrada ponente— permite que la autoridad determine de manera discrecional la severidad de la sanción, lo que contraviene el principio de taxatividad, que obliga al legislador a emitir normas claras, precisas y exactas cuando se trata de imponer consecuencias sancionadoras.
En particular, el artículo 50, en su último párrafo, dejaba la duración de la suspensión de certificación al criterio del Comité de Certificación, sin establecer plazos mínimos o máximos.
El artículo 51 replicaba esta lógica para las personas abogadas colaborativas. Y el artículo 131, en sus fracciones II, IV y VI, preveía sanciones económicas, suspensión e inhabilitación, pero sin precisar montos, rangos o condiciones.
De acuerdo con la sentencia, ello genera un régimen incierto, contrario a la seguridad jurídica, pues la imposición de sanciones depende de valoraciones discrecionales y no de reglas fijadas en la propia ley.
La Corte reiteró que, tratándose de sanciones administrativas, deben aplicarse estándares equivalentes a los del derecho penal, al formar parte de la potestad punitiva del Estado. Por ello, el Congreso de Veracruz está obligado a establecer:
• montos mínimos y máximos de las sanciones,
• duración específica o rangos temporales, y
• criterios de proporcionalidad e individualización.
La omisión de estos elementos convierte las disposiciones en incompatibles con la Constitución.
La historia de la reforma que se aprobó a inicios del año
El 23 de enero, con 38 votos a favor, cero en contra y sin abstenciones, el Congreso de Veracruz aprobó el dictamen con proyecto de Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz, derivado de la iniciativa remitida por la gobernadora Norma Rocío Nahle García.
De acuerdo con la comisión dictaminadora, dicho ordenamiento está diseñado para abordar de manera específica los procedimientos y lineamientos relacionados con la solución de controversias mediante métodos distintos al proceso jurisdiccional en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz (Trijaev).
La propuesta planteaba la certificación y registro de personas facilitadoras; fortalecía los requisitos para garantizar estándares de profesionalización; establecía la obligación de actualización continua y el cumplimiento con lineamientos nacionales; y contemplaba sanciones contra quienes incumplieran la nueva legislación.



