Con la entrada en vigor de los nuevos Lineamientos para el canje de placas y control vehicular en Veracruz, el Gobierno del Estado introduce cambios administrativos que, aunque se presentan como una modernización y homologación con otras entidades, generan preocupación entre contribuyentes y especialistas en materia fiscal y administrativa.
Uno de los cambios más relevantes es la desaparición de la figura del Endoso. Hasta ahora, este mecanismo permitía acreditar la propiedad de un vehículo usado sin necesidad de contar con la factura original. Con los nuevos lineamientos, el endoso deja de ser reconocido, y se exige obligatoriamente la Factura Electrónica (CFDI) para trámites como el canje de placas o la regularización vehicular.
El endoso: una figura legal vigente, no obsoleta
La eliminación del endoso resulta particularmente controvertida, ya que no se trata de una figura informal ni carente de sustento legal. Por el contrario, el endoso tiene fundamento expreso en el Artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), el cual establece que:
• El endoso debe constar en el propio título o en hoja adherida (aleta).
• Debe contener el nombre del endosatario, la firma del endosante, la clase de endoso, así como el lugar y la fecha.
• La jurisprudencia ha sido clara al señalar que el endosante tiene discrecionalidad para realizarlo en el cuerpo del título o en la aleta, privilegiando el título cuando exista espacio suficiente.
Eliminar administrativamente esta figura, sin una reforma legal de fondo, implica desconocer un instrumento jurídico plenamente válido, afectando a miles de ciudadanos que adquirieron vehículos de buena fe bajo el marco normativo vigente en su momento.
“Igualito que en Puebla”, pero sin los beneficios
El nuevo esquema recuerda al modelo aplicado en Puebla (de donde es el titular de Sefiplan de Veracruz) donde también se privilegia la factura electrónica como documento principal. Sin embargo, la comparación se vuelve desfavorable para Veracruz cuando se analiza el trato fiscal al contribuyente cumplido.
En Puebla, aunque la tenencia vehicular existe legalmente, no se cobra a quienes pagan oportunamente el Control Vehicular (aproximadamente $670 pesos) antes de la fecha límite -generalmente el 31 de marzo-, lo que les otorga un subsidio del 100% en la tenencia del año en curso.
En Veracruz, en contraste, la tenencia sigue siendo elevada y exigible, incluso para quienes cumplen en tiempo y forma, sin un esquema claro y permanente de exención que premie el cumplimiento.
El fomento educativo: legal, pero acumulativo
A esta carga se suma el impuesto para el fomento educativo, cuyo fundamento se encuentra en los Artículos 134 y 135 del Código Fiscal del Estado de Veracruz. Dichos artículos establecen impuestos adicionales -como los aplicados al predial y otros derechos- con el objetivo de generar recursos para la educación pública.
Este cobro encuentra sustento en el Artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, que exige que los impuestos sean:
• Legales
• Proporcionales
• Equitativos
• Destinados al gasto público
Si bien el objetivo último es garantizar la calidad y el acceso a la educación, en la práctica estos gravámenes se acumulan sin mecanismos de compensación, generando una presión fiscal mayor para los mismos contribuyentes, sin una correlación clara con beneficios directos o estímulos por cumplimiento.
Más exigencias, sin incentivos
El resultado es un escenario en el que:
• Se endurecen los requisitos documentales.
• Se desconocen figuras legales vigentes como el endoso.
• Se mantiene una carga fiscal elevada.
• Y no se implementan incentivos reales para quienes cumplen puntualmente.
Modernizar no debería significar excluir ni castigar retroactivamente. Replicar modelos de otros estados sin adoptar sus beneficios fiscales deja a Veracruz en una posición poco competitiva y socialmente cuestionable.
La exigencia de factura electrónica, la eliminación del endoso y la permanencia de impuestos elevados terminan castigando al contribuyente cumplido, debilitando la confianza ciudadana y el principio de equidad tributaria.



