AHUED GANA A PATY LOBEIRA

0
8

Ángeles González Ceballos

El pasado 3 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitió la sentencia a favor del Poder Ejecutivo de Veracruz, que por conducto de la Secretaría de Gobierno promovió la controversia constitucional en contra del ayuntamiento de Veracruz y de quien fuera su alcaldesa, Patricia Lobeira, por invadir la esfera competencial de la dependencia, en materia de Registro Civil.

El secretario de Gobierno, Ricardo Ahued, impugnó la determinación del gobierno de Lobeira quien reglamentó funciones del Registro Civil, lo cual corresponde exclusivamente a dicha dependencia estatal. 

¨Se declare infundado el recurso de reclamación que confirma el auto dictado el 09/06/2025, que admitió la demanda de la controversia constitucional, radicada en esta Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia bajo el número CC-1/2025, promovida por el licenciado Ricardo Ahued, en su carácter de secretario de Gobierno del estado de Veracruz, compareciendo en representación de la ingeniera Norma Rocío Nahle García, gobernadora del estado de Veracruz, en contra de los actos atribuidos a la licenciada Patricia Lobeira Rodríguez y Manuel Rivera Polanco, presidenta municipal y síndico¨, se detalla en el texto de la sentencia.  

En la sentencia se definió que la dirección del Registro Civil estará a cargo de su titular con las siguientes atribuciones:

1.- Administrar los recursos materiales y humanos asignados al Registro Civil para garantizar la adecuada presentación de los servicios públicos en materia de actos registrales como son nacimientos, reconocimientos, matrimonios, divorcios, defunciones e inscripción de sentencias, en coordinación con el Oficial encargado designado por el Gobierno del Estado.

2.-Proponer y ejecutar los planes y programas de trabajo en materia de Registro Civil en el municipio.

3.-Tramitar la expedición y corrección de la Clave Única del Registro Nacional de Población, en coordinación con el Oficial encargado designado por el gobierno del Estado.

4.- Dar aviso inmediato a la autoridad competente y al edil de la comisión municipal correspondiente, cuando en el ejercicio de sus funciones conozca de asuntos que pudieran constituir infracción, delito o responsabilidad administrativa.

5.-Coordinar y vigilar la asignación en el uso de los formatos autorizados por la prestación de los servicios de los actos registrales y copias certificadas, debiendo atender las revisiones realizadas por la Dirección General del Registro Civil del gobierno del Estado.

6.-Registrar los datos de los servicios prestados por el Registro Civil en la plataforma correspondiente para la determinación automatizada del pago de derechos

7.- Las demandas que expresamente le confieren las disposiciones legales aplicables.

Así, el Poder Ejecutivo expone que la controversia se presentó a partir del primer acto de aplicación de la norma combatida, a través del  PM/080/2025, mediante el cual la ahora expresidenta municipal del ayuntamiento de Veracruz notificó a la Dirección General del Registro Civil la designación de la persona encargada del despacho de la Dirección del Registro Civil del Ayuntamiento, quien, en virtud del marco reglamentario correspondiente, ejercería las atribuciones de carácter registral del estado civil de las personas.

Lo que a decir de la parte actora, es competencia exclusiva de las oficialías y de la Dirección General del Registro Civil, así como de la Secretaría del Gobierno del Estado.

En ese tenor, el Poder expone que las facultades asignadas a la dirección del Registro Civil en el municipio de Veracruz invaden su ámbito de atribuciones, pues la reglamentación de dicho servicio es de su competencia exclusiva, sin que el Ayuntamiento cuente con las facultades para encomendar dichas actividades públicas a la dirección en comento.