Felipe de Jesús Fernández Basilio
Desde a Janela

La desesperación del régimen de la transformación que no fue y que  tampoco será por acusar a la gobernadora opositora de Chihuahua de la comisión del delito de traición a la patria previsto y sancionado por el Código Penal Federal resulta ser un simple ardid discursivo carente de toda lógica jurídica.

Me explico, antes de acusar a cualquier persona por la presunta comisión de un delito es necesario establecer la existencia de ese delito, justo lo que antes se llamaba el “cuerpo del delito” y ahora, no tan afortunadamente, “teoría del caso” y digo que no tan afortunadamente, porque se trata de dos cosas distintas.

Así es, hablan de que la gobernadora Campos se saltó el pacto federal al haber permitido que agentes extranjeros operaran en territorio de la república sin que tuviera conocimiento el gobierno federal, quien jurídicamente es el único que puede actuar en el ámbito internacional.

Hasta ahí, el discurso punitivista del régimen en apariencia es correcto, pero sucede que nunca se tomó declaración alguna al par de agentes de la agencia norteamericana que sobrevivieron al accidente en el que fallecieron sus compañeros, ni tampoco se ha hecho algún requerimiento a la citada agencia estadounidense a fin de que por un lado explique si intervino activamente en algún operativo sin conocimiento del gobierno federal y por la otra para que tome la declaración a sus elementos o bien para que los envíe de regreso a México para el correspondiente deslinde de responsabilidades.

Y es que el testimonio de dichos agentes o de la propia corporación extranjera resulta medular para saber las condiciones exactas de su estancia en territorio nacional, es decir, lo que estaban haciendo, quien los llamó y si tenían alguna autorización de la autoridad competente (la federal) para actuar en México.

Así es, sin la CIA simplemente no se puede establecer la existencia de delito alguno y si no se puede establecer la existencia del delito, mucho menos se puede imputar a persona alguna por presuntamente haberlo cometido.

Tanto la constitución como el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen claramente como primer requisito para imputar a cualquier persona por la probable comisión de algún delito el que se establezca la existencia de un hecho que la ley señale como delito y, como ya dijimos antes, sin llamar a la CIA y a sus elementos involucrados, la es imposible cumplir con ese requisito legal y constitucional.

Cosa contraria a lo que sucede con el gobernador con licencia de Sinaloa Rocha y la pléyade de pillos que lo acompañan, de quienes el gobierno de E.U. ha solicitado conforme a las leyes y tratados internacionales una orden de captura con fines de extradición por presuntamente haber cometido delitos que ya han sido establecidos y que, con sujeción a esas mismas leyes y tratados internacionales, en el momento procesal oportuno se acreditarán.

Y tan se sabe que la comisión de esos delitos está tan establecida, que ya algunos de los implicados se entregaron voluntariamente a la justicia de ese país para que con arreglo a sus leyes, puedan en su momento obtener beneficios procesales.

Así es, el gobierno de México pretende injustificadamente equiparar situaciones que para nada son iguales, ya que mientras en Sinaloa existe un caso bien construído, en Chihuahua no lo hay.

Y no lo hay, porque ni siquiera se sabe qué hacían los agentes extranjeros en esa entidad ni tampoco como llegaron ni mucho menos en qué circunstancias actuaron y la respuesta a ello la tienen tanto ellos mismos como la agencia policial para la que trabajan.

Y esa respuesta no se conoce, porque simplemente nunca se pidió y oportunidades hubo muchas para hacerlo.

Así que no nos confundamos, la acusación en contra de la gobernadora Campos es un simple ardid retórico carente de todo fundamento jurídico.

felfebas@gmail.com

X: @FelipeFBasilio