Ana Rosa Valdés Salazar
En mi opinión
La revocación de mandato es un procedimiento de democracia directa instaurado para determinar la conclusión anticipada del cargo de un servidor público de elección popular, bajo el argumento de pérdida de confianza.
Esta forma de participación ciudadana se incorporó a la Constitución federal mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, para consultar a la ciudadanía si se revoca el mandato al Presidente de la República. Se aplicó por primera vez el 10 de abril de 2022, para satisfacer el ego de Andrés Manuel López Obrador, quien quiso verse nuevamente en una boleta electoral, con la idea de que la gente se volcaría a votar por su permanencia.
El experimento no le resultó del todo bien al Pejidente, pues el porcentaje de participación fue de un 17.6 por ciento, y aunque se obtuvo una amplia mayoría a favor de que continuara López Obrador en la presidencia, los resultados no fueron vinculatorios, por no alcanzar el 40 por ciento de participación requerido por la ley, no obstante los acarreos que los gobiernos federal y de los Estados en poder de Morena realizaron para llevar gente a las casillas, que lucieron desiertas.
En Veracruz, la figura jurídica de revocar el mandato al gobernador o gobernadora se integró a la Constitución local en noviembre de 2021; y se dispuso en un artículo transitorio del decreto de reforma que el Congreso del Estado debería expedir la normatividad procedimental en materia de revocación de mandato dentro de los 180 días posteriores a su entrada en vigor. El plazo ha transcurrido en exceso, sin que el Poder Legislativo del Estado cumpla con expedir esa normatividad.
Sin embargo, ya se ven atisbos de que esa legislación se expedirá en breve, pues Morena promovió una reforma en la materia a la Constitución veracruzana; y seguramente, tras su aprobación por la mayoría de los ayuntamientos, se presentará la iniciativa de ley reglamentaria.
Esa reforma constitucional -que aprobó la mayoría morenista en el Congreso veracruzano el reciente martes 7 de julio- está evidentemente elaborada para hacer más difícil el procedimiento de revocación de mandato de como lo describe el texto aún vigente.
Para empezar, por un lado reduce a la mitad el lapso para reunir las firmas de las personas interesadas en promoverlo, de dos meses a un mes; y por otro, incrementa al doble la lista nominal de electores: de cuando menos la mitad más uno de los municipios -como dice actualmente-, a la del Estado, distribuida en cuando menos la mitad más uno de los municipios, que no es lo mismo.
Además, en cada uno de los municipios respectivos los firmantes a favor de que se realice deberán representar, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores correspondiente.
Mejor, imposible, por supuesto que para Morena, que no se atrevió a presentar tan brillante iniciativa, sino que le cedió el honor a su aliado el PVEM, que ni tardo ni perezoso -más bien gustoso- suscribió la propuesta que la maquinaria morenista se ha apresurado a concretar para que un procedimiento de revocación de mandato jamás se lleve a cabo en nuestro Estado.
Basta comparar el texto vigente con la propuesta de reforma para darse cuenta de cómo se complica enormemente el procedimiento, sin otra finalidad que favorecer a la persona titular del Ejecutivo, para que no haya riesgo de que se le revoque el mandato. Y aún falta ver qué más obstáculos se incluirán en la ley reglamentaria.
Y aquí vienen las preguntas:
¿No fueron los morenistas los promotores de la incorporación a los textos constitucionales federal y local de la figura de revocación de mandato?
¿No presumen ellos de gozar de una elevada aceptación ciudadana, por la que hacen cuentas alegres de cara a las elecciones de 2027?
¿No dicen sentirse seguros de que están gobernando en beneficio del pueblo bueno y sabio; y que éste, agradecido, seguirá respaldándolos?
Entonces ¿por qué el temor a someterse a una consulta pública de revocación de mandato? y de forma tan burda exhiben ese temor.
Ni siquiera era necesario reformar la Constitución local, que ya de por sí requiere de un elevado número de participantes en el procedimiento de revocación de mandato: diez por ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores de cuando menos la mitad más uno de los municipios.
Nótese que para la revocación de mandato del Presidente, la Constitución federal señala que la promueva “un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas”. El número diecisiete corresponde a la mitad más una de las entidades federativas.
Podían, y pueden y con toda seguridad así lo harán, colocar en la ley reglamentaria todos los obstáculos que se les ocurrieran, pero ya se ve que les gana la apuración, y la imaginación jurídica no es su fuerte.
Ya veremos cuántos veracruzanos participan en esa simulación de democracia directa. Desde ahora apuesto doble contra sencillo que tampoco alcanzará el porcentaje de participación ciudadana necesario para que sus resultados sean vinculatorios.
Antes de eso, será la sacudida de 2027… y aquí vuelvo a recordar al filósofo de ciudad Juárez: “¿Pero qué necesidad?”




