Pepe Cortés

Las constituciones nacieron para responder una pregunta fundamental: ¿Quién pone límites al poder?

No fueron escritas para los tiempos de tranquilidad ni para los gobiernos con buenas intenciones. Fueron concebidas para impedir que cualquier autoridad, por legítimas que parezcan sus razones, acumule facultades capaces de restringir las libertades de los ciudadanos. La historia demuestra que los mayores retrocesos democráticos rara vez comienzan con la supresión abierta de un derecho; con frecuencia empiezan cuando, poco a poco, el poder amplía el ámbito de sus decisiones sobre la vida pública.

En ese contexto resulta relevante la convocatoria publicada el 24 de julio de 2026 por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para someter a consulta pública el proyecto de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias. La consulta permanecerá abierta del 27 de julio al 21 de agosto, permitiendo que cualquier persona formule observaciones a una propuesta normativa que, aunque formalmente se refiere a la radio y la televisión, plantea un debate mucho más amplio sobre la relación entre el Estado, la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a recibir información.

Es importante reconocer que la protección de los derechos de las audiencias constituye una obligación legítima del Estado. Garantizar información accesible, diferenciar con claridad la publicidad de los contenidos y establecer mecanismos eficaces para la defensa de los usuarios fortalece cualquier democracia. Sin embargo, toda regulación debe superar una prueba indispensable: al proteger un derecho no puede terminar debilitando otro.

Éste es precisamente el punto que merece una discusión pública seria.

Una lectura cuidadosa del proyecto permite advertir disposiciones que ameritan un análisis constitucional riguroso. Algunos conceptos admiten interpretaciones amplias que podrían incrementar el margen de discrecionalidad de la autoridad. Cuando una norma deja abiertos criterios relacionados con la veracidad, el equilibrio o la forma en que debe presentarse la información, la discusión deja de ser exclusivamente técnica para convertirse en un debate sobre los límites que la Constitución impone al poder público.

No se trata de rechazar toda regulación ni de afirmar que el proyecto, por sí mismo, implique censura. Se trata de recordar un principio elemental del constitucionalismo: las leyes deben redactarse con la precisión suficiente para evitar que su aplicación dependa, en exceso, del criterio de la autoridad. Las administraciones cambian; las normas permanecen. Por ello, las reglas deben pensarse no para el gobierno de hoy, sino para cualquier gobierno del futuro.

México conoce bien las consecuencias de olvidar esa lección. Durante el Porfiriato, la censura no siempre se manifestó mediante prohibiciones expresas. También operó a través de presiones políticas, procesos judiciales y mecanismos administrativos que dificultaron el ejercicio de la crítica. Ricardo Flores Magón conoció la prisión y el exilio por sostener ideas que el régimen consideraba incómodas. Aquella experiencia influyó en quienes redactaron la Constitución de 1917 y comprendieron que la libertad de expresión no podía depender de la tolerancia del gobernante, sino de garantías constitucionales capaces de protegerla frente al propio poder.

Por esa razón, los artículos 6 y 7 de nuestra Constitución no fueron concebidos para proteger privilegios de periodistas o concesionarios. Fueron establecidos para garantizar el derecho de los ciudadanos a buscar información, escuchar distintas voces, contrastar opiniones y formar libremente su propio juicio. En una democracia, el Estado debe crear las condiciones para que ese intercambio ocurra en libertad; no asumir la facultad de decidir qué ideas merecen mayor credibilidad.

Precisamente porque el México de hoy cuenta con instituciones democráticas debemos analizar con responsabilidad cualquier regulación que pueda modificar ese delicado equilibrio. La fortaleza de una democracia no depende de la confianza que inspire un gobierno determinado, sino de la eficacia de los límites que la Constitución impone a todos los gobiernos, sin excepción.

La consulta pública permanecerá abierta hasta el 21 de agosto. Ésta es una oportunidad para que ciudadanos, periodistas, universidades, colegios de profesionistas, organizaciones civiles, concesionarios y especialistas analicen el proyecto y presenten observaciones. Participar no significa estar a favor o en contra del proyecto. Significa ejercer el derecho de opinar antes de que las reglas queden escritas.

Las mejores leyes no nacen del silencio. Nacen del debate informado, de la crítica responsable y de una ciudadanía que comprende que las libertades también se defienden participando.

Porque las constituciones existen para poner límites al poder.

Y esos límites también dependen de que los ciudadanos decidamos ejercer nuestra voz mientras todavía estamos a tiempo de hacerlo.

Portal de la consulta: 

https://portal.crt.gob.mx/ConsultaPublica/Detalle/15

@pepecortesmx

Pepe Cortés es economista y abogado por la Universidad Veracruzana, con estudios de posgrado en Administración Pública y Control y Fiscalización. Es consejero estatal del PAN en Veracruz, analista político y económico, y ex director general de Vinculación y Coordinación Hacendaria de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz.