Alejandro Aguirre Guerrero
Al respecto…
La pregunta parece sencilla, pero no lo es.
En Veracruz, la gobernadora Rocío Nahle acaba de proponer que alcaldes, integrantes de concejos municipales y síndicos dejen de tener la inmunidad procesal que actualmente les permite enfrentar un proceso penal, sólo después de que el Congreso determine que procede.
La propuesta modifica el artículo 78 de la Constitución estatal.
¿Y qué significa realmente?
Que si un alcalde es señalado por un posible delito, ya no sería necesario que el Congreso votara para que las autoridades ministeriales y judiciales pudieran proceder penalmente en su contra.
Pero hay algo importante: quitar el fuero no significa declarar culpable a nadie.
Tampoco significa que una denuncia provoque automáticamente la separación del cargo.
La presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso permanecen.
Lo que desaparece es una protección procesal: la necesidad de pasar primero por el Congreso.
El tema llega después de que este año el Legislativo retiró el fuero a los alcaldes de Ixhuatlán del Sureste y Úrsulo Galván, para que pudieran enfrentar procesos penales.
Y ahora aparece una pregunta más profunda.
¿Por qué un alcalde necesita una protección que un ciudadano común no tiene?
La respuesta tradicional ha sido proteger la función pública de acusaciones que pudieran tener una motivación política.
Pero también existe el argumento contrario: que ocupar un cargo público no debería convertirse en una barrera adicional para que la justicia investigue posibles delitos.
La iniciativa plantea precisamente separar una cosa de la otra: la autonomía del Ayuntamiento no tendría por qué depender de la inmunidad personal de quien lo encabeza.
El Congreso tendrá ahora que discutirlo. Y quizá ahí esté lo verdaderamente importante.
No se trata de decidir si un alcalde debe estar por encima o por debajo de nadie.
Se trata de determinar si quien gobierna un municipio debe enfrentar las investigaciones penales, bajo las mismas reglas procesales que cualquier ciudadano.
Porque el cargo puede ser temporal. La responsabilidad frente a la ley, no.
Veremos qué ocurre, y si de verdad ocurre.
X: @aaguirre_g




