Alejandro Aguirre Guerrero 
Al respecto…

Hace unos días escribí aquí una pregunta que parecía sencilla:

¿Para qué necesita fuero un alcalde?

La respuesta acaba de cambiar.

El Congreso de Veracruz aprobó la reforma al artículo 78 de la Constitución estatal que elimina la declaración de procedencia para presidentes municipales, síndicos y titulares de concejos municipales.

La iniciativa fue presentada por la gobernadora Rocío Nahle y recibió 38 votos a favor, nueve en contra y una abstención.

¿Qué significa?

Que una investigación penal contra alguna autoridad municipal ya no tendrá que pasar (primero) por el Congreso para determinar si puede procederse penalmente.

Fiscalía y jueces podrán actuar conforme a sus atribuciones sin ese paso previo.

Pero hay que decirlo con precisión: quitar la declaración de procedencia no significa declarar culpable a nadie.

Una denuncia seguirá siendo una denuncia. Una investigación tendrá que seguir su curso.

Y cualquier responsabilidad penal deberá determinarse mediante el proceso correspondiente, con presunción de inocencia, derecho de defensa y debido proceso. 

Entonces, ¿qué es lo que realmente cambió la Gobernadora con su iniciativa?

Una barrera política o legislativa previa. 

Y ese es justamente el punto que vale la pena discutir.

El argumento para eliminarla es sencillo: si existen elementos para investigar un posible delito cometido por una autoridad municipal, la investigación no debería depender primero de una votación política.

El argumento contrario también está sobre la mesa: que una protección de esta naturaleza puede evitar que una autoridad electa sea sometida a presiones o procedimientos con motivaciones políticas.

Por eso, la reforma no debería medirse solamente por la desaparición del fuero; tendrá que evaluarse por lo que ocurra después.

Que las investigaciones sean profesionales. Que las denuncias se sustenten con pruebas. Que quien sea responsable responda ante la justicia. Y que quien no lo sea tenga exactamente el mismo derecho a defenderse.

Hay, además, un dato que no es menor:

Veracruz no está inventando este modelo desde cero. El propio dictamen toma como referencia experiencias de entidades como Puebla, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, Jalisco, Yucatán y varias más. 

Ahora la reforma deberá recorrer el siguiente tramo: los ayuntamientos tendrán que pronunciarse y, una vez cumplido el procedimiento constitucional, podrá entrar en vigor.

Porque eliminar una protección procesal no significa eliminar los derechos de quien ocupa un cargo público.

Significa algo mucho más concreto:

Que ser alcalde no debe ser una condición para estar por encima —ni por debajo— de la ley.

Y quizá esa sea la verdadera prueba de esta reforma: que la justicia pueda investigar sin pedir permiso político.

Pero también que la política no pueda disfrazarse de justicia. Porque quitar el fuero es (de alguna manera) sencillo.

Lo verdaderamente importante será demostrar que, después de quitarlo, la ley funciona igual para todos… y no veo problema en que ello ocurra. 

Veremos qué ocurre, y si de verdad ocurre. 

X: @aaguirre_g