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Ángeles González Ceballos 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación echó abajo otra reforma aprobada por las y los diputados de la pasada Legislatura, ahora al artículo 143 del Código Civil.

Hay que recordar que los ahora exdiputados locales votaron porque las personas con discapacidad debían quedar bajo tutela después de divorciarse, lo que se consideró por los ministros como una transgresión de su derecho a que en todo momento les sea reconocida su capacidad jurídica.

Los juristas advirtieron que la reforma aprobada en octubre de 2024 era violatoria de los derechos humanos en temas relacionados con la custodia de personas con discapacidad en un divorcio.

La reforma fue combatida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ya que estableció que las y los diputados locales de la pasada Legislatura, es contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como a los derechos a la igualdad y no discriminación.

Se definió así que la reforma adoptó un enfoque paternalista que trata a las personas con discapacidad como sujetos diferenciados, al posicionarlos como sujetos de protección y no como titulares plenos de derechos.

La Corte también consideró que la norma aprobada por los exdiputados locales es contraria al derecho de seguridad jurídica y al principio de legalidad, toda vez que no resulta claro cuáles son ni como se determinan las medidas de protección que deben quedar establecidas en la sentencia de divorcio.

De manera que dicha ambigüedad se agrava al considerar que la norma no faculta expresamente a las personas con discapacidad a participar en la determinación de dichas medidas, lo que sugiera que tal atribución corresponderá exclusivamente al juez.

Por otra parte, hay que referir que las y los ministros también declararon la invalidez al Código Hacendario Municipal del municipio de Tlapacoyan que, también aprobaron los exdiputados.

Dicho cambio permitía al Ayuntamiento hacer cobro doble de impuestos y derechos municipales.