Teresa Carbajal
Debo, no niego; pago, lo justo
En los pagarés y contratos de adhesión se acostumbra designar a conveniencia del acreedor, el domicilio en el cual será demandado el deudor; determinando con ello mismo, el domicilio del tribunal que habrá de enjuiciarlo.
Así, durante todos estos años, hemos visto personas que tienen su domicilio en Veracruz, que son demandadas en Monterrey, en Guadalajara, en Puebla o en la Ciudad de México; y a la inversa, de personas de aquellos lugares que son demandadas aquí.
Teniendo que correr con los gastos procedentes a la hora de contratar un abogado que los represente en el lugar del juicio, y de sus propios conceptos cuando tengan que trasladarse a este para presenciar audiencias u ofrecer sus pruebas.
Esto fue durante muchos años, normal, legal, legítimo y procedente, pues no había defensa alguna que hacer valer, partiendo del hecho de argumentar esos gastos al tribunal en donde eran presentadas las demandas, pues la respuesta que se les daba era, que así lo habían firmado, y acordado con su acreedor, llamando a dicho acuerdo: pacto de sumisión expresa.
Consecuencia de lo cual, ahora habrían de someterse a un lejano tribunal, pues esa cláusula se habría aceptado con antelación incluso al hecho de sobrevenir una inconformidad.
La reflexión tras el caso, era que no tenía lógica alguna, que cada vez que un usuario se veía en la necesidad de contratar un crédito, lo era precisamente por una necesidad de liquidez.
Y caer en un apuro de cartera vencida, o dejar de pagar era justamente por las mismas razones.
En ese entendido, pagar los costos de un juicio privilegiando la decisión unilateral de las entidades financieras de elegir el domicilio y el tribunal al cual someterían a su deudor, para hacer exigibles los pagarés o contratos, era sencillamente inconvencional, y lejano de todo respeto a los derechos humanos del demandado. Y de sus garantías constitucionales de acceder a la justicia.
En otras palabras, era un obstáculo difícil de superar que muchas veces concluyó en la indefensión del demandado, quien ante la falta de los recursos se veía en la necesidad de dejar el caso.
O bien de acceder rápido a la firma de algún convenio, desde luego desfavorable para él, y cien por ciento favorable al acreedor, con tal de terminar pronto con el proceso judicial. Y erradicar la necesidad de “gastar” en un proceso difícil de pagar.
Quienes cayeron en este supuesto jurídico del pacto de sumisión expresa, como demandados, por pura lógica, se cuestionaban el por qué tenían que ir a responder de un litigio, en un lugar en donde en primer lugar no tenía su domicilio, y en segundo en donde no había sido firmado el contrato.
Máxime si el domicilio de la entidad financiera acreedora, se ubicaba en el domicilio mismo del deudor, entiéndase ciudad. Es decir, que demandar en un lugar en donde tiene oficinas o el asiento de sus negocios, tampoco le deparaba un perjuicio o pérdida al acreedor.
El dilema, se abordó en diversas ocasiones en el máximo tribunal, pero no terminaba de entrarse de lleno al tema para definirlo, por razones desconocidas, pero que conllevaban siempre la suspicacia de privilegiar o dar el lado a las instituciones de crédito que podría salir afectadas con la decisión.
Sin embargo, el dilema, ha sido definido por los Tribunales Colegiados de Circuito en Amparo, dando lugar a la tesis de jurisprudencia de rubro, “pacto de sumisión expresa en pagarés y contratos de adhesión. No es aplicable para determinar la competencia territorial cuando su aplicación afecte el derecho de acceso a la justicia de la persona adherente”, con número de registro 2032333.
Publicada el pasado 26 de junio en el Semanario Judicial de la Federación, considerando su aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de junio de 2026.
Celebramos desde el Barzón esta decisión judicial, sin duda fundada en derechos humanos de los deudores, en donde se da lugar y pondera el respeto a nuestros derechos humanos, en su vertiente de acceso a la justicia.
Pues el acceso a la justicia no debe implicar un detrimento económico que obstaculice la tutela judicial efectiva.
En otras palabras, con este precedente se garantiza que las personas en situación de deuda, que firmaron pagarés y contratos de adhesión sin ser oídos por su acreedor, mediante la aceptación de cláusulas insertas en estos documentos que son formatos que no permiten alteración; queden sin efectos, para privilegiar el domicilio del deudor como parámetro a la hora de fijar la competencia del tribunal que conocerá de las controversias generadas a partir del acto jurídico financiero comercial. Para que esto deje de ser un obstáculo a la hora de ejercer su derecho de defensa oportuna, sin costos difíciles o imposibles de pagar.
Y que sin duda contribuirá a que estos nuevos casos, en adelante sean sometidos verdaderamente a una decisión justa, y que los deudores no tengan que sucumbir a acuerdos exprés que pongan en riesgo su patrimonio, y su tranquilidad.
¡Enhorabuena!
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