Vicente Luna Hernández 

La “protección” de las Audiencias ante falsedades, realidades virtuales, realidades “descontextualizadas” depende única y exclusivamente de sujeto integrante de esas Audiencias, es decir, la libertad que tengo de decidir “chutarme” toda una conferencia del gobierno de la República, ver y escuchar otras expresiones en los diferentes medios de comunicación o ver ambas opciones y al final decidir a quien le crees o no le crees, lo cierto es que el intento de influir en preferencias y apoyos populares existe en ambos bandos.

De acuerdo a las conferencias mañaneras – desde el primer gobierno de la Transformación  – México es el “paraíso” en la tierra:

1-Tuvimos al segundo mandatario más popular del mundo a mucho orgullo.

2- Se consolidó un Sistema de Salud no igual – eso era tener una mentalidad neoliberal – sino mejor que el de Dinamarca.

3- El Segundo presidente más popular nos “enseño” que bastaba un “detente” para estar inmune al Covid.

4- El mayor logro digno de reconocimiento mundial, se acabó la corrupción en el gobierno federal por que se “barrió” como las escaleras, de arriba abajo.

Estas son algunos de los “logros” que el pueblo se “desayunaba” todas las mañanas sin defensa alguna y para beneplácito de Morena y de su líder fundador, al obtener la mayoría de votos en la elección presidencial 2024 dieron por hecho que el pueblo una vez más…dio muestra de ser “bueno y sabio”.

El segundo piso de la transformación también está lleno de datos que son dignos de presumir y atesorar,  por ejemplo: México – con la reforma judicial – es el país más democrático del mundo, ¿cómo no sonrojarse ante semejante orgullo?

“Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias”

“Artículo 8. Sin perjuicio de los derechos previstos en otras leyes, las Audiencias tienen los Siguientes derechos:

I.Recibir información veraz, plural y oportuna, especialmente en programación noticiosa; Así como, a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier Medio de expresión.

VII. Ejercer el derecho de réplica, cuando se emita información inexacta o falsa respecto de Una persona, en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º., párrafo primero, de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica”.

Por cierto, ¿el presidente impulsor del “Humanismo Mexicano “respetó el Derecho de Réplica en algún momento?

CAPÍTULO II

DEL DEBER DE DISTINGUIR ENTRE INFORMACIÓN NOTICIOSA Y OPINIÓN

“Artículo 11. En los Contenidos, las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio…”

De acuerdo al Capítulo II la pregunta es, ¿de todo lo expuesto en la conferencia mañanera qué es información y que es opinión de los ponentes?

Dirán que las “Conferencias Mañaneras” NO están sujetas a estos “Lineamientos” por ser parte de la obligación de informar al pueblo que tiene todo gobierno democrático,  sin embargo, lo cierto es que al igual que todo concesionario de un medio de comunicación, puede caer en la tentación de mentir, manipular y difundir ataques y descalificaciones a quienes no están de acuerdo con sus acciones de gobierno, sin embargo, el tema a debate es: ¿quien exhibe las mentiras y datos no verificables dichos en las “mañaneras” está “violando” alguna ley?

El pueblo bueno y sabio tiene la última palabra, después de ver las “mañaneras” y ver los programas de análisis en los medios de comunicación del plan de gobierno que se está llevando a cabo, con información de ambos bandos el ciudadano tiene los elementos para discernir, analizar, creer y rechazar toda información, es mejor un exceso en la información que la censura o auto censura que un país que vive una Transformación.

DEL DEBER DE DILIGENCIA EN LA INFORMACIÓN NOTICIOSA

“Artículo 12. Las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, así como las del servicio de Televisión y/o Audio de Paga o las Programadoras, adoptarán las medidas necesarias para no Difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual”.

Es una realidad que en las conferencias mañaneras no se ha cumplido lo que señala el artículo 12 de los famosos “Lineamientos”, lo cierto es que cualquier intento de Censura debe tener el rechazo absoluto de toda los sectores sociales aunque ese intento se disfrace de un “interés noble y puro” como es “defender” a las Audiencias, ¿de que Audiencias se está hablando? ¿ De las Audiencias que están en sus casas y centros de trabajo o de las “audiencias” que están en Palacio Nacional?

“Artículo 13. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de réplica, se observará lo Dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 6º., párrafo primero, de la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica. Para tal efecto, las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, así como las del servicio de Televisión y/o Audio De Paga deberán:

I.Informar a las Audiencias, al menos en su portal de internet, que tienen derecho de Réplica cuando se publiquen o difundan hechos de su persona que sean inexactos o Falso”.

Sería prueba de contar con un gobierno humanista que lo señalado en el artículo 13 se lleve a la práctica en las conferencias mañaneras más allá de estar sujetos o no a los famosos “Lineamientos Generales para la Protección de las Audiencias”, ¿y si sí?

P.D.- Con el ánimo que en la defensa de la “Libertad de Expresión” consagrada en los artículos 6 y 7 de la Constitución de México no haya titubeos ni dobles discursos… Escribiré  otro día.