Pepe Cortés
Hoy el Congreso de Veracruz tiene frente a sí una reforma importante. La iniciativa para modificar el artículo 78 de la Constitución estatal plantea eliminar la declaración de procedencia para presidentes municipales, integrantes de concejos municipales y síndicos. En términos sencillos, estas autoridades dejarían de necesitar una determinación previa del Congreso para que pueda procederse penalmente en su contra por la probable comisión de un delito. La reforma está políticamente encaminada, pero abre una pregunta inevitable: ¿por qué solamente ellos? Si hemos llegado a la conclusión de que un presidente municipal puede desempeñar sus funciones sin esta protección procesal especial, Veracruz debería preguntarse por qué un diputado local, quien ocupe la gubernatura o cualquier otro servidor público contemplado en el artículo 78 tendría que conservarla.
La discusión no debería consistir en decidir quién merece fuero y quién no, sino en preguntarnos si todavía necesitamos esa protección. Veracruz no tiene que buscar el ejemplo lejos: en 2016, Javier Duarte, entonces gobernador con licencia y prófugo, promovió un amparo contra su detención alegando que todavía gozaba de fuero constitucional. Un juez determinó que no era así y que podía ser detenido. El episodio muestra hasta dónde puede llegar la discusión sobre una protección vinculada al cargo. Las instituciones necesitan autonomía e independencia; los servidores públicos necesitan los mismos derechos que cualquier ciudadano frente a una acusación: presunción de inocencia, defensa adecuada, debido proceso y tribunales imparciales. Eliminar la declaración de procedencia no significa declarar culpable a nadie ni que una denuncia sustituya a una sentencia. Significa eliminar un procedimiento especial derivado del cargo, no los derechos constitucionales de quien lo ocupa.
Existe, por supuesto, una preocupación legítima: que una fiscalía pueda utilizarse políticamente contra adversarios. Ese riesgo debe atenderse, pero la respuesta no puede ser construir una clase de servidores públicos protegidos frente a la justicia. La respuesta debe ser fortalecer las instituciones: fiscalías y jueces independientes, controles judiciales, debido proceso y consecuencias para quien fabrique delitos o utilice la justicia para perseguir adversarios. El problema de una mala justicia se resuelve con mejor justicia, no creando ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda frente a la ley.
Por eso la reforma municipal debería ser apenas el principio. No propongo quitar derechos, sino eliminar privilegios; tampoco debilitar instituciones, sino separar su protección de la protección personal de quienes temporalmente las encabezan. Si consideramos innecesario que un alcalde tenga fuero para ejercer sus funciones, el mismo razonamiento merece discutirse para los demás. La pregunta para quienes permanezcan protegidos por el artículo 78 será muy sencilla: ¿y ustedes por qué sí? No debería existir un fuero para Morena y otro para la oposición, uno para alcaldes y otro para diputados, uno para quien gobierna Veracruz y otro para quien gobierna un municipio. La Constitución debe funcionar igual independientemente del partido y de quién ocupe temporalmente el poder.
Una sola regla, la misma ley, las mismas garantías y las mismas responsabilidades: fuero para nadie. Ocupar un cargo público debe significar mayor responsabilidad frente a los ciudadanos, no mayor protección frente a la justicia. La eliminación del fuero municipal está políticamente encaminada y, con las mayorías existentes, su aprobación y posterior tránsito constitucional parecen más un trámite que una verdadera disputa política. Si el argumento utilizado para retirar esta protección a los alcaldes es válido, llevémoslo hasta sus últimas consecuencias.
Y ya que estamos hablando de revisar las reglas municipales, queda otra discusión pendiente. Veracruz mantiene gobiernos municipales de cuatro años mientras existen disposiciones constitucionales y transitorias destinadas a avanzar hacia la concurrencia de los procesos electorales. Esa adecuación no se ha hecho efectiva plenamente y el periodo de nuestros ayuntamientos sigue siendo una pieza pendiente del calendario electoral.
Así que, terminado el debate sobre el fuero, ahí queda la siguiente pregunta: ¿cuándo vamos a hacer efectiva la concurrencia electoral y regresar los ayuntamientos de Veracruz a periodos de tres años?
Porque las reformas no solamente deben aprobarse. También deben cumplirse.
@pepecortesmx
Economista y abogado por la Universidad Veracruzana, con estudios de posgrados en Administración Pública y Control y Fiscalización. Consejero Estatal e integrante de la Comisión Permanente del PAN en Veracruz.