Vicente Luna Hernández
Los trágicos hechos ocurridos en la última semana de Marzo y en otros momentos recientes en nuestro país, hechos violentos donde los protagonistas violentos son jóvenes menores de 18 años, obligan al Estado a poner en el centro de Debate la LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES. (266 ARTÍCULOS).
Si bien es cierto no es uno de los 100 temas de la Agenda del Poder Ejecutivo prometido al pueblo de México, lo cierto es que es tan o más importante que los llamados Plan A y Plan B en materia electoral.
Es hora que el Poder Legislativo como representantes populares hagan caso a una realidad social que lastima y rompe la convivencia social en el país, hechos donde hay víctimas trágicas que NO estaban involucradas en actividades ilegales y que fueron asesinadas por adolescentes con acceso a armas de alto podar ¿acaso la madre y el padre no deben ser sujetos a un procedo penal? ¿Quién atiende la Salud Mental en los centros educativos de todos los niveles en México?
Más allá del contenido actual de la referida Ley lo cierto es que la realidad social presenta otros escenarios – lamentablemente – que hacen necesario que el Estado tome decisiones sin pensar en el aplauso fácil o caer en demagogia barata, la violencia no es privativa de un grupo de la delincuencia organizada, destruir la convivencia social y de manera especial a la familia directamente afectada por adolescentes lo que menos necesita es un discurso populista, esto es, muchas palabras y cero acciones en atender un delito que se está presentando en varios regiones del país y debe ser tratado de manera nacional, ¿qué se va a esperar?
Lo cierto es que el adolescente de hoy no es el mismo adolescente de ayer y en este aspecto las redes sociales tienen mucha influencia, ¿quién es un adolescente?
Artículo 3. Glosario
«Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Adolescente: Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de Dieciocho;
IX. Grupo etario I: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren Comprendidas en el rango de edad de doce años cumplidos a menos de catorce años,
X. Grupo etario II: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren Comprendidas en el rango de edad de catorce años cumplidos a menos de dieciséis años;
XI. Grupo etario III: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren Comprendidas en el rango de edad de dieciséis años cumplidos a menos de dieciocho años”.
Artículo 4. Niñas y Niños
“Las niñas y niños, en términos de la Ley General, a quienes se les atribuya la comisión de un hecho que la ley señale como delito ESTARÁN EXENTOS DE RESPONSABILIDAD PENAL sin perjuicio de las Responsabilidades civiles a las que haya lugar”.
Artículo 6. Aplicación de esta Ley a la persona mayor de edad.
“A las personas mayores de dieciocho años de edad a quienes se les atribuya la comisión o participación en un hecho señalado como delito en las leyes penales mientras eran adolescentes, se les aplicará esta Ley”.
Artículo 31. Medidas de privación de la libertad como medida extrema y por el menor tiempo posible.
“Las medidas de privación de la libertad se utilizarán como medida extrema y excepcional, sólo se podrán imponer a personas adolescentes mayores de catorce años, por los hechos constitutivos de delito que esta Ley señala, por un tiempo determinado y la duración más breve que proceda”.
Artículo 60. Reparación del daño a la víctima u ofendido.
“La persona adolescente tendrá la obligación de resarcir el daño causado a la víctima u ofendido, así como de restituir la cosa dañada por su conducta o entregar un valor sustituto. En todo caso, se procurará que el resarcimiento guarde relación directa con el hecho realizado, el bien jurídico lesionado y provenga del esfuerzo propio de la persona adolescente, sin que provoque un traslado de responsabilidad hacia su padre, madre, representante legal o a algún tercero”.
Artículo 145. Reglas para la determinación de Medidas de Sanción.
“En ningún caso podrán imponerse medidas de sanción privativa de libertad a la persona que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre doce años cumplidos y menos de catorce años. La duración máxima de las medidas de sanción no privativas de libertad que se podrá imponer en estos casos es de un año y solo podrá imponer una medida de sanción.
Para las personas que al momento de la comisión de la conducta tuvieren entre CATORCE AÑOS y menos de DIECIOCHO AÑOS, el Juez podrá imponer el cumplimiento de hasta dos medidas de sanción. Podrá determinar el cumplimiento de medidas de sanción no privativas de la libertad y privativas de libertad de forma simultánea, alterna o sucesiva, siempre que sean compatibles y la duración conjunta de las mismas se ajuste a lo dispuesto en el presente artículo.
Las medidas privativas de libertad se utilizarán como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda.
La duración máxima de las medidas de sanción que se podrá imponer a la persona que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre catorce años cumplidos y menos de dieciséis años, será de TRES AÑOS.
La duración máxima de las medidas de sanción que se podrá imponer a las personas adolescentes que al momento de la comisión de la conducta tuvieren entre dieciséis años y menos de dieciocho años será de CINCO AÑOS.
Las medidas de sanción privativas de libertad solo podrán imponerse por las conductas establecidas en el artículo 164 de esta Ley.
Para la tentativa punible no procederá la imposición de las medidas de sanción privativas de libertad.
La duración máxima del internamiento podrá ser de hasta CINCO AÑOS en los casos de homicidio Calificado, violación tumultuaria, en los casos de secuestro; hechos señalados como delitos en materia de Trata de personas y delincuencia organizada”.
Artículo 164. Internamiento
“El internamiento se utilizará como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda a las personas adolescentes que al momento de habérseles comprobado la comisión de hechos señalados como delitos, se encuentren en el grupo etario II y III. El Órgano Jurisdiccional deberá contemplar cuidadosamente las causas y efectos para la imposición de esta medida, procurando imponerla como ultima opción. Se ejecutará en Unidades exclusivamente destinadas para adolescentes y se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre las personas adolescentes internas, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.
Para los efectos de esta Ley, podrá ser aplicado el internamiento en los siguientes supuestos, previstos en la legislación federal o sus equivalentes en las entidades federativas:
a) De los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) De los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las victimas de estos Delitos;
c) Terrorismo, en términos del Código Penal Federal;
d) Extorsión agravada, cuando se comete por asociación delictuosa;
e) Contra la salud, previsto en los artículos 194, fracciones I y II, 195, 196 Ter, 197, primer párrafo del Código Penal Federal y los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter y en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud;
f) Posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea;
g) Homicidio doloso, en todas sus modalidades, incluyendo el feminicidio;
h) Violación sexual;
i) Lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, y
j) Robo cometido con violencia física”.
La finalidad de poner algunos artículos de la LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES es que el PUEBLO también ponga en el centro de Debate y análisis la realidad – cruel realidad – que recorrer el país.
P.D.- Con el ánimo que un DEBATE en la materia no sea una simulación como la REFORMA ELECTORAL…Escribiré otro día.





